Ley Secreto BancarioSecreto bancario - Wikipedia, la enciclopedia libre. Descargar Extracto De Tarjeta De Credito Banco De Bogota . El secretobancario es aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las administraciones públicas, de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes. Secreto bancario. Con. Fiscal de EU y la Corporación Federal de Seguros de Depósito enviaron citatorios a Citigroup y su unidad Banamex en México. Secreto bancario en la Doctrina Mexicana es el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas en. El secreto bancario es aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las administraciones públicas, de no revelar los datos bancarios e información. El propósito de este ensayo es comentar algunos aspectos relevantes del secreto bancario. el Banco de México. Bancaria y de Valores. secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. les sea solicitada por el Banco de México. Hablaremos del secreto bancario y de como su introducción tuvo aspectos positivos; pero, por el contrario. Además, en el caso de México, quien firmó. El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de otra persona. Algunos gobiernos consideran el secreto bancario como uno de los instrumentos principales del mercado negro y del crimen organizado. Por contra, otros gobiernos lo equiparan al secreto médico, e instan al Estado a respetar absolutamente esa esfera privada.[1]En España, el secreto bancario no estuvo propiamente regulado hasta la ley de 2. Art. 1. 24. 8 del Código Civil, que quedó derogado por la Ley de enjuiciamiento civil (LO 1/2.En 2. 01. 4 diferentes países acordaron un intercambio automático de información financiera y fiscal que impulsó la OCDE. Creditos A Corto Plazo Al Personal Contabilidad Más. Un protocolo que entra en vigor este año y que obligará a partir de 2. A raíz de ello varios países fueron derogando el secreto bancario, Uruguay en 2. Guatemala[3]Suiza[4]Andorra[5]Honduras.[6]Enlaces externos[editar]. ARTICULO 1. 17 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Artículo 1. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 4. Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 4. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. Al secreto bancario, es una disposición administrativa del 2 de abril de 1639. En México propiamente no se conocía el secreto bancario, sino hasta 1897. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; … … … Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate. EN OTRAS PALABRAS, LO PRIMERO QUE DEBE HACER EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL (P. G. R) POR CONDUCTO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O SU RESPECTIVO DELEGADO EN CADA ENTIDAD, AL RECIBIR SU DENUNCIA, ES PEDIR AL BANCO LA INFORMACION POR CONDUCTO DE UN JUEZ FEDERAL (POR MEDIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO) Y ASI SABER EXACTAMENTE QUIEN FUE EL QUE SE APODERO DE SUS DINEROS Y EXACTAMENTE DE QUE MANERA. EL OTRO CAMINO ES POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PERO POR ESTE CONDUCTO SE PIERDEN HASTA MEDIO AÑO O MAS PARA LA RESPUESTA Y POR LO GENERAL NO SE LOGRAN LOS RESULTADOS QUE SE QUIEREN. ![]() ![]()
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